Casación No. 515-2009

Sentencia del 22/10/2010

“...Por consiguiente, los argumentos que sustentan las reflexiones que forzosamente hizo la Sala para dictar el fallo que hoy se impugna, hacen innegable que sí hizo una apreciación previa de la prueba, en otras palabras que sí la evaluó, de lo contrario, no podía dirimir la controversia; tanto es así que la propia sentencia lo demuestra, y es que si sólo hay una clase de prueba, su apreciación es forzosa y por ende insoslayable para realizar el análisis jurídico y las conclusiones plasmadas en la sentencia impugnada. Por estas razones, y porque no hay error de hecho por omisión en la apreciación de la prueba, cuando en virtud de lo considerado y resuelto por el juzgador, es evidente que no hubiera sido posible realizar el análisis jurídico y las conclusiones plasmadas en la resolución impugnada sin que esta se hubiera apreciado;...”